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Mostrando entradas de julio, 2017

Solicita pagar en parcialidades tus créditos fiscales

¿Sabias qué? Si se tiene un crédito fiscal por pagar a hacienda, se puede llevar a cabo el pago en parcialidades de dicha deuda. Esta solicitud lo pueden hacer tanto las personas físicas como personas morales, a través del buzón tributario o bien mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante el SAT. Es importante comentar que, solo puede solicitarse la autorización para pago en parcialidades, en aquellas contribuciones que no debieron pagarse en el año en curso, dicho de otra manera, si nos encontramos en 2017, solo aplica para contribuciones que debieron pagarse en 2016 o anteriores a este, asimismo tampoco pueden entrar las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios. En la solicitud de pago en parcialidades, que se presente vía electrónica o presencial mediante escrito, se deberá manifestar lo siguiente: I. El número de adeud...

Beneficios de salud para el RIF en materia de seguridad social

¿Sabias qué? Los contribuyentes, dados de alta en el Régimen de Incorporación fiscal (RIF), tienes derecho a la salud, asistencia medica, quirúrgica, hospitalaria, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizado por el estado. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, Los contribuyentes personas físicas que se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen el derecho de contar con la seguridad social para el y sus beneficiarios, así como el otorgamiento de una pensión por parte del IMSS. Para la obtención del beneficio, los contribuyentes del RIF deberán solicitar ante el IMSS su incorporación voluntaria al régimen obligatorio y pagar sus cuotas correspondientes de forma bimestral o anual. Los ramos que cubre el aseguramiento en el régimen obligatorio son: I. Seguro de Riego de Trabajo. II. Seguro de Enfermedad y Maternidad. III. Seguro de Invalidez y vida. IV Seguro de Retiro, Cesanti...

Periodo de conservación de derechos para el otorgamiento de una pensión

¿Sabias qué? Si un trabajador es dado de baja, es decir ya no se encuentra cotizando ante el IMSS para el otorgamiento de una pensión, este extrabajador aun tiene un periodo de gracia para poder conservar el derecho a una pensión. De acuerdo con la Ley del IMSS, la persona que es desincorporada de algún trabajo remunerado, conservará el derecho a las pensiones de cesantia y vejez por un periodo igual a la cuarta parte de sus semanas cotizadas. De acuerdo con lo anterior, si una persona cuenta con 1200 semanas cotizadas, tendría un periodo de conservación de derechos de 5.77 años. Por lo tanto, si esta persona fue dado de baja o dejo de cotizar a la edad de 56 años, de acuerdo con las semanas cotizadas antes descritas, tendría derecho a pedir su pensión cuando cumpla 60 o 61 años, sin necesidad de haber trabajado y/o aportado a su pensión, ya que se encontraba en el periodo de conservación de derechos. El cálculo del plazo de conservación de derechos, se determina con forme a l...

Criterios para asignar las facturas cobradas en el CFDI con complemento para recepción de pagos

¿Sabias qué? Una de las obligaciones que tienen los contribuyentes al emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos (Recibo de pagos), es la de incorporar en este, el o los folios fiscales de las facturas que fueron pagadas, pero ¿cuales facturas?. Para esto se debe atender a los criterios del SAT. Como ya lo hemos mencionado en diversas publicaciones, a partir del 01 de diciembre de 2017, todos los contribuyentes estarán obligados a expedir el CFDI con complemento para recepción de pagos, cuando se reciba el pago de alguna contraprestación, en aquellas operaciones a crédito o pago en parcialidades. Ahora bien, para el llenado de este nuevo CFDI, se deberá incorporar el o los folios de las facturas que se están cobrando, motivo por el cual originan la expedición del Recibo de Pagos, sin embargo, muchos contribuyentes se pueden encontrar con el problema de identificar que facturas se van a incorporar, ya que por diversos motivos, el control de los pagos recibidos, no s...

Como deducir un auto en el RIF

¿Sabias qué? Los contribuyentes que se encuentran en el régimen de incorporación fiscal (RIF), pueden hacer deducible la compra de un automóvil en el ejercicio en que suceda. De acuerdo a las disposiciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), tanto las personas morales como físicas que no se encuentran en el RIF, solo tienen derecho a deducir una cuarta parte (25%) del valor del vehículo que adquieran en el ejercicio, las siguientes 3 cuartas partes, se deducirán en los ejercicios siguientes, hasta llegar a 4 años, asimismo para 2017 el monto máximo deducible es de 175,000 pesos. Ahora bien, las reglas antes descritas no aplican para los contribuyentes que se encuentran en el RIF, para ellos, el único requisito para poder hacer deducible la compra de un auto es la estricta indispensabilidad del bien para llevar a cabo la actividad del contribuyente y que, los pagos sean por un medio distinto al efectivo, como puede ser transferencia electrónica de fondos, cheq...

Vacaciones SAT

¿Sabias qué? Por segundo año consecutivo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se asigna un período vacacional de 12 días en verano, fechas que se consideran inhábiles para efectos fiscales. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 12, párrafos primero y segundo del Codigo Fiscal de la Federación, así como en la Regla Miscelánea 2.1.6., publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016, es periodo general de vacaciones para el SAT del 17 al 28 de julio de 2017. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. El horario de recepción de documentos en la ofic...

Eliminación de la expresión "N/A" en CFDI V.3.3.

¿Sabias qué? La nueva versión 3.3. del CFDI no contempla la posibilidad de incorporar a la factura "N/A" (u otra análoga) en los campos de forma de pago, régimen fiscal y domicilio. Hasta el 30 de noviembre de 2017 tienen los contribuyentes para emitir sus CFDI con la versión 3.2, en el cual aun podrán incorporar la expresión "N/A" en los campos forma de pago, régimen fiscal y domicilio. A partir del 01 de diciembre de 2017, fecha en el que empieza la vigencia de la nueva versión de CFDI 3.3, esta expresión se eliminará. En nuestro articulo anterior  N/A como método de pago en la factura  comentamos acerca de la importancia de incluir en el CFDI la expresión "N/A" en la forma de pago en aquellas operaciones donde, la operación no se liquida inmediatamente cuando se emite la factura, lo que comúnmente se denomina "operaciones a crédito", ya que de incluir una forma de pago distinta al "N/A", se entendería que, el comprobante ya ...

Si requieres cancelar una factura primero debes pedir permiso

¿Sabias qué? A partir del 01 de Enero de 2018, los contribuyentes que requieran cancelar alguna factura previamente expedida, deberán tener autorización por parte del receptor de dicho comprobante. Existen diversas razones del porque se necesite cancelar una factura emitida, ya sea que hubo errores en la captura del comprobante o que la operación ya no se llevo a cabo entre el comprador y el vendedor, no obstante también la autoridad se ha dado cuenta que muchos contribuyentes utilizan la cancelación del CFDI para la evasión de impuestos, lavado de dinero, entre otros. Ahora bien de acuerdo con lo planteado por la autoridad, a partir del 01 de enero de 2018 los contribuyentes personas físicas o morales, que requieran cancelar un CFDI ó factura, primeramente se enviará al receptor del comprobante una solicitud de cancelación a través del buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar su consentimiento de igual forma a través del buzón tributario, a más...

Antes de expedir CFDI V.3.3, se deberá saber su uso

¿Sabias qué? Dentro de otras obligaciones que contiene el nuevo CFDI V.3.3, esta la de incorporar el uso que le va a dar para efectos fiscales el receptor o adquirente del comprobante. Los contribuyentes que expidan CFDI con la nueva versión 3.3., antes de emitir dicho comprobante, deberán preguntar a su comprador, que uso le darán a esta factura de acuerdo con el "catalogo de comprobantes" emitido por el SAT e incorporar la clave de uso en la factura de referencia. Como ejemplo de lo anterior, tenemos que una persona física profesionista va a expedir un CFDI por la prestación de servicios a una persona moral, este profesionista deberá preguntar a la persona moral el uso que le va a dar para efectos fiscales a dicho comprobante, este uso puede ser desde "adquisición de mercancia (clave: G01)", "Gastos en general (clave: G03)" entre otros. A continuación ponemos a su disposición el catalogo de claves de uso de CFDI que se tiene a la fecha de hoy,...

Aplicación "Mis Cuentas" para seguir facturando con V.3.2

¿Sabias qué? Si emites tus facturas a través del servicio gratuito del SAT, utiliza la aplicación "Mis cuentas" para seguir facturando con la versión 3.2. Con la nueva entrada del CFDI versión 3.3 obligatoria a partir del 01 de diciembre y opcional a partir de julio 2017, el SAT ha llevado a cabo actualizaciones en sus sistemas, principalmente en la aplicación gratuita de facturación, por lo que muchos contribuyentes que emiten sus facturas por este medio han tenido dificultades en la captura de la información que solicita esta nueva versión. Por lo anterior, el SAT pone a disposición en su portal de internet, una aplicación gratuita llamada "Mis cuentas", donde los contribuyentes podrán seguir expidiendo sus facturas con la versión 3.2, para ello, se deberá entrar al siguiente  link , escribir el RFC y la "contraseña". Una vez adentro, prácticamente el sistema te llevará de la mano hasta el envío del comprobante, recuerda elegir el tipo de comp...

Programa de INFONAVIT para personas con discapacidad

¿Sabias qué? "Hogar a tu medida" es un programa nacional a través del cual el INFONAVIT ofrece un beneficio económico destinado a brindar instalaciones adecuadas, que contribuyan a mejorar significativamente la calidad de vida de derechohabientes con discapacidad o de familiares en primer grado; así como impulsar la construcción de vivienda para este segmento de la población a través de créditos. Requisitos: Tener un trabajo formal. Contar con 116 puntos en el INFONAVIT. Acreditar la discapacidad de manera indistinta, con el certificado del IMSS, ISSTE, Secretaría de Salud y DIF. Este beneficio aplica para todos los productos de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda en el primero o segundo crédito, con o sin subsidio, créditos individuales o conyugales y para trabajadores de cualquier ingreso salarial. Procedimiento: 1. Acudir al Centro de Servicio (CESI) o Delegación Regional del INFONAVIT con el Certificado de Discapacidad y la documentación cor...

Herramienta para ubicar clave del producto o servicio en CFDI V.3.3.

¿Sabias qué? Con la entrada de la nueva versión de CFDI 3.3., en el cual entre otras obligaciones esta la de incorporar en la factura la clave del producto o servicios que se esta vendiendo, el SAT lanzó una herramienta gratuita para todos los contribuyentes que deseen encontrar de una forma sencilla dicha clave. Como ya se comentó en publicaciones anteriores, la nueva versión de CFDI 3.3. es obligatoria a partir del 01 de diciembre de 2017, no obstante aquellos contribuyentes que opten por empezar a emitir sus factura con esta nueva versión antes de esta fecha, ya pueden hacerlo a partir de julio. En esta nueva versión, una de las obligaciones esta la de incorporar en el CFDI la clave del producto o servicio de acuerdo a los catálogos expedidos por el SAT, sin embargo este catalogo contiene mas de 52000 claves diferentes para cada tipo de bien que se esta vendiendo o servicio que se esta prestando, por lo que hace muy complicado al contribuyente seleccionar la clave adecuada de...

Como tributan las estancias infantiles SEDESOL

¿Sabias qué? Si planeas crear una estancia infantil para apoyar a madres trabajadoras, mejor conocidas como estancias infantiles SEDESOL, debes saber cual es la forma de tributación. Por definición tenemos que, estas estancias son un programa que apoya a madres que trabajan, buscan empleo o estudian, así como a los padres solos con hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado. Por lo anterior, tenemos que, los ingreso que se reciba del Gobierno Federal por conducto de SEDESOL deberá ser destinado a cubrir el costo de los servicios de cuidado y atención infantil. Actualmente estos apoyos son de $900 por cada niño o niña de entre 1 a 3 años 11 meses y de $1,800 pesos por cada niño o niña de entre 1 a 5 años 11 meses que tengan alguna discapacidad. En la practica hemos notado que, el responsable de la estancia, cobra una cuota fija como apoyo o corresponsabilidad a cada padre para sufragar gastos propios de la estancia, no cubiertos por los apoyos del Gobierno Federal. Dicho l...

Tienes multas del SAT vencidas por pagar

¿Sabias qué? Si tienes una multa por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) vencida, puedes generar una nueva directamente por Internet, o si prefieres puedes hacerlo por teléfono o de manera presencial. Las multas que genera el SAT por medio de línea de captura, tienen una fecha de vencimiento para su pago, no obstante por diversos motivos puede suceder que el contribuyente olvide la fecha de vencimiento o no contó con el dinero suficiente para su pago durante el tiempo de vigencia de dicha multa, lo que origina que al querer llevar a cabo el pago del mismo, este no pueda proceder por no estar vigente. Por lo anterior, comentamos que se puede generar una nueva línea de captura, ya sea llamando al SAT, acudir directamente a los módulos del SAT u obteniendo la nueva línea de captura a través de Internet. a) Si se opta por llamar por teléfono, el número es 01 55 627 22 728, seleccionar la opción "Orientación Fiscal" y posteriormente "Hablar con un ...

Permiso por paternidad

¿Sabias qué? De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores varones al servicio de un patrón, tienen permitido ausentarse de su centro de trabajo por cinco días laborales con goce de sueldo, cuando sus infantes o hijos nazcan. De lo anterior se desprende que, si el hijo de un trabajador que labora de lunes a viernes y descansa sábado y domingo, nace el día sábado, el permiso por paternidad empieza a partir del día lunes, por lo tanto podríamos decir que el trabajador descansaría 9 días ( 2 sábados y 2 domingos y 5 días que corresponden de lunes a viernes). Por otra parte, es importante comentar que en la LFT no establece el momento a partir del cual se puede disfrutar del lapso de los 5 días, no obstante el propósito de esta norma es que, los trabajadores aprovechen para convivir con sus hijos y presten ayuda a sus cónyuges o concubinas, por lo que es lógico que se cuente a partir de la fecha señalada en el certificado de nacimiento o la del día y mes en que ...

Preguntas frecuentes sobre el comprobante de recepción de pagos

¿Sabias qué? El SAT lanzo en su pagina de Internet 12 preguntas con su respectiva respuesta acerca de los nuevos comprobantes de recepción de pagos ó CFDI con complemento de pagos. Como lo comentamos en artículos anteriores, a partir del 01 de diciembre de 2017 todos los contribuyentes estarán obligados a emitir el CFDI con complemento de pagos, cuando se lleve a cabo el pago de alguna factura versión 3.3 emitida con anterioridad a dicho pago. Para poder visualizar estas preguntas por favor da click  aquí Dentro de estas preguntas frecuentes, creemos que es importante destacar las preguntas 4 y 10. a) Con relación a la pregunta cuatro, esta hace referencia al plazo que se tiene para emitir el CFDI con complemento de pagos, una vez que se haya obtenido el pago de la factura, la respuesta que da la autoridad es de 10 días naturales siguientes del mes siguiente al que se recibió el pago. Como ejemplo de lo anterior tenemos que, si un contribuyente emite una factura con ...

SAT lanza su aplicación gratuita para facturar con la nueva versión 3.3

 ¿Sabias qué? A través de un comunicado de prensa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta gratuita para emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3. En el comunicado se aclara que los contribuyentes pueden continuar emitiendo la versión anterior (3.2) hasta el 30 de noviembre de 2017. A partir del 1 de diciembre, todos los contribuyentes deben utilizar la versión 3.3. Ahora bien, revisando esta aplicación nos percatamos que olvidaron incorporar el concepto de impuestos trasladados, por lo que no es posible incorporar el IVA a la factura, creemos que este error lo corregirán de inmediato. Esta nueva aplicación está disponible en el siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/servicio_generacion_cfdi.aspx A continuación se transcribe el comunicado de referencia: Sube SAT a su portal la aplicación gratuita para emitir ...

Problemas en tu devolución de impuestos del ejercicio

  ¿Sabias qué? Si tu saldo a favor que pediste en devolución cuando presentaste tu declaración anual 2016 fue rechazada por la autoridad, puedes volverla a solicitar por otro medio distinto, en el cual es más probable que si te devuelvan, además quienes requieran solicitar su devolución de impuestos de años anteriores al 2016, deben presentar su solicitud por este medio. Los contribuyentes personas físicas, que solicitaron devolución de ISR cuando presentaron su declaración anual del ejercicio 2016 y esta fue rechazada por la autoridad, de acuerdo al status "RECHAZADA" que aparece en el buzón tributario, pueden volver a pedir su devolución de impuestos por un medio distinto al de la presentación de la declaración anual, asimismo, esto también aplica para contribuyentes que deseen solicitar su devolución de ejercicios anteriores al 2016, para ello es necesario que cuenten con la siguiente información: 1. E - FIRMA vigente (Firma Electrónica Avanzada). 2. Todas las Const...