¿Sabias qué?
A partir del 01 de Enero de 2018, los contribuyentes que requieran cancelar alguna factura previamente expedida, deberán tener autorización por parte del receptor de dicho comprobante.
Existen diversas razones del porque se necesite cancelar una factura emitida, ya sea que hubo errores en la captura del comprobante o que la operación ya no se llevo a cabo entre el comprador y el vendedor, no obstante también la autoridad se ha dado cuenta que muchos contribuyentes utilizan la cancelación del CFDI para la evasión de impuestos, lavado de dinero, entre otros.
Ahora bien de acuerdo con lo planteado por la autoridad, a partir del 01 de enero de 2018 los contribuyentes personas físicas o morales, que requieran cancelar un CFDI ó factura, primeramente se enviará al receptor del comprobante una solicitud de cancelación a través del buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar su consentimiento de igual forma a través del buzón tributario, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que fue avisado de la cancelación del CFDI, de no manifestar su consentimiento o su negación dentro del plazo señalado, la autoridad dará como aceptada dicha cancelación.
Por otra parte existen excepciones a la regla, esto quiere decir que en los siguientes supuestos el emisor de algún comprobante fiscal podrá cancelar dicho comprobante sin necesidad de pedir autorización del receptor:
a) Cuando la factura sea por un monto igual o menor a $ 5,000 pesos.
b) Cuando se trate de una CFDI de nomina.
c) Cuando se trate de un CFDI de tipo egreso o traslado.
d) Cuando el receptor del CFDI se encuentre en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
e) Cuando el CFDI haya sido expedido por medio del servicio gratuito del SAT, aplicativo "Mis Cuentas".
f) Cunado se trate de un CFDI de complemento de retenciones y pagos.
g) Cuando se trate de un CFDI expedido al publico en general.
h) Cuando se trate de CFDI expedidos a residentes en el extranjero.
i) Cuando la cancelación se realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición.
j) Cuando se trate de CFDI expedido por un proveedor de certificación de expedición de CFDI.
k) Cuando se trate de CFDI del sector primario, en donde la persona moral expide el comprobante fiscal por cuenta del enajenante.
l) Cuando se trate de un CFDI expedido por integrantes del sistema financiero (Ejemplo: Bancos)
Es importante mencionar que, de llevar a cabo la cancelación del CFDI sin haber tenido la autorización del receptor, por caer en alguna de las excepciones comentadas, pero la operación subsiste, se deberá emitir un nuevo CFDI, relacionando este nuevo con el cancelado.
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Pedraza González Contadores
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