¿Sabias qué? Si una persona moral quiere llevar a cabo el cambio de su denominación o razón social, deberá cuidar los tiempos y las instancias para la presentación del aviso correspondiente. Existen diversas razones por las cuales una sociedad decide llevar a cabo el cambio de su denominación social; no obstante muchas veces se pasa por alto las instancias a las cuales hay que dar aviso de dicho cambio y que de no hacerlo pudieran originarse diversos males para la compañía, tales como el pago de multas, el no reconocimiento de las semanas cotizadas de los trabajadores de la empresa, suspensión de la certificación de IVA y IEPS en materia de comercio exterior, entre otros. Por lo anterior, es necesario dar a conocer de forma general la diversas dependencias en las cuales se debe presentar el aviso de este cambio, no sin antes comentar que primeramente deberá protocolizarse dicho cambio ante un fedatario publico. SAT Se deberá llevar a cabo el tramite ante las oficin...
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