¿Sabias qué? A partir del 01 de Diciembre de 2017, todos los contribuyentes deberán expedir el nuevo complemento de CFDI para pagos, denominado "Recibo de Pagos", esto con independencia de las facturas que ya se vienen emitiendo al día de hoy. ¿Quienes deben expedir este tipo de comprobante? Todas las personas Físicas y Morales ¿Cuando aplica el CFDI de complemento de pagos? Cuando en una operación se venda un bien o se preste un servicio y este no sea pagado en el momento de la entrega de la factura (CFDI), posteriormente cuando se lleve a cabo el pago de la misma o se lleven a cabo pagos en parcialidades, el vendedor o prestador de servicios deberá expedir al consumidor el CFDI de complemento de pagos (Recibo de Pagos) ¿Que información deberá contener este CFDI de complemento de pagos? - Fecha de Pago - Forma de Pago - Moneda - Tipo de cambio - Monto - Numero de operación - RFC del emisor de la cuenta ordenante - Nombre del Bnaco ordenante extranjero ...
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