¿Sabias qué? Si se tiene un crédito fiscal por pagar a hacienda, se puede llevar a cabo el pago en parcialidades de dicha deuda. Esta solicitud lo pueden hacer tanto las personas físicas como personas morales, a través del buzón tributario o bien mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante el SAT. Es importante comentar que, solo puede solicitarse la autorización para pago en parcialidades, en aquellas contribuciones que no debieron pagarse en el año en curso, dicho de otra manera, si nos encontramos en 2017, solo aplica para contribuciones que debieron pagarse en 2016 o anteriores a este, asimismo tampoco pueden entrar las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios. En la solicitud de pago en parcialidades, que se presente vía electrónica o presencial mediante escrito, se deberá manifestar lo siguiente: I. El número de adeud...
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