¿Sabias qué?
Si se tiene un crédito fiscal por pagar a hacienda, se puede llevar a cabo el pago en parcialidades de dicha deuda.
Esta solicitud lo pueden hacer tanto las personas físicas como personas morales, a través del buzón tributario o bien mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante el SAT.
Es importante comentar que, solo puede solicitarse la autorización para pago en parcialidades, en aquellas contribuciones que no debieron pagarse en el año en curso, dicho de otra manera, si nos encontramos en 2017, solo aplica para contribuciones que debieron pagarse en 2016 o anteriores a este, asimismo tampoco pueden entrar las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.
En la solicitud de pago en parcialidades, que se presente vía electrónica o presencial mediante escrito, se deberá manifestar lo siguiente:
I. El número de adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado
II. El monto del adeudo a pagar en parcialidades
III. El monto de las actualizaciones, recargo y otros accesorios
IV. Manifestación de los plazos en que se cubrirá el adeudo fiscal sin exceder de 36 meses.
V. Numero de folio de la declaración normal o complementaria donde se señala el monto de adeudo principal.
VI. Se deberá pagar y presentar el comprobante de pago del 20% de la deuda, el cual debe calcularse sobre el total del crédito fiscal, es decir sobre el impuesto actualizado mas los recargos a la fecha de la solicitud.
Es de suma importancia saber que, para el cálculo de los recargos por los pagos en parcialidades que se requieran llevar a cabo, se deberá atender a los siguiente porcentajes:
a) Tasa 1% de 1 a 12 mensualidades,
b) Tasa 1.25% de 13 a 24 mensualidades,
c) Tasa 1.50% de 25 hasta 36 mensualidades.
Los formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la ultima parcialidad del periodo elegido, podrán ser entregados u obtenidos por el propio contribuyente, ya sea de manera física a través de los módulos del SAT, en el domicilio fiscal del contribuyente o a través del buzón tributario.
Si necesitas información adicional sobre este tema, con gusto te podemos ayudar
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C.P.yM.C. César Pedraza
Pedraza González Contadores
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