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Año con año, los patrones (ya sea persona física o moral) han visto incrementado su carga social, que deben enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al INFONAVIT mes a mes, estos incrementos, se ven mayormente reflejados para aquellos patrones que pagan el salario mínimo, por el incremento del mismo, que se realiza de manera anual, y que, de acuerdo con la evolución del salario mínimo real, publicado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), en los últimos 5 años (2018 - 2022), paso de un salario mínimo general de $88.36 a $172.87, teniendo un incremento de un poco más del 95%.
Ahora bien, para el año 2023, las cuotas de IMSS a cargo del patrón, se verán incrementadas, no solo por el aumento del salario mínimo que de por sí, se da año con año, sino también, por dos nuevas reformas en la materia, mismas que, empezaran su vigencia el próximo año, la primera es, por el incremento a los días de vacaciones y su afectación al Salario Base de Cotización (SBC) y la otra, por el incremento gradual anual de las tasas por cesantía en edad avanzada y vejez (CV).
A continuación se detalla de forma general cada incremento mencionado anteriormente:
a) Aumento del Salario Mínimo
Como ya se expuso en el primero párrafo, aquellos patrones que pagan a sus trabajadores el salario mínimo, dicho salario con su integración, es la base para la determinación de los impuestos correspondientes de cuotas obrero patronales de IMSS e INFONAVIT, por lo tanto, al incrementarse año con año dicho salario, las cuotas de IMSS e INFONAVIT se verán incrementadas también de manera proporcional, y que para 2023 se planea un incremento aproximadamente del 15% de dicho salario, es decir, el salario mínimo general estimado, quedaría de $198.80 y para la Zona Libre de la Frontera Norte de $299.39.
b) Incremento en los días de vacaciones
En la determinación de las cuotas obrero patronales, que se deben enterar al IMSS e INFONAVIT, estas están calculadas sobre un Salario Base de Cotización (SBC), que a groso modo, dicho SBC se compone por el salario base del trabajador, más las prestaciones y demás pagos que el patrón le retribuya al trabajador por su trabajo, y que de acuerdo con la LSS, se debe observar que integra a dicha base.
Ahora bien, para aquellos patrones que pagan las prestaciones mínimas de Ley, y que hasta este año, corresponden a 15 días de aguinaldo, prima vacacional del 25% del Salario diario del trabajador y 6 días de vacaciones por el primer año laborado, a partir de 2023, el cambio estará en los días de vacaciones, ya que, con la resiente reforma aprobada a la LFT, por el primer año laborado, le correspondería al trabajador vacaciones de 12 días y ya no de 6, como actualmente esta prevista la Ley; si traducimos esto en números, para una persona que gana las prestaciones minimas de Ley, actualmente el factor de integración para la determinación de su SBC, es de 1.0452, con la reciente reforma, el factor pasaría a 1.0493, es decir, si un trabajador recién contratado con prestaciones mínimas de Ley, gana un salario diario de $500 pesos, su SBC actual es de $522.60, a partir del 2023, la misma persona con el mismo salario de $500 pesos, recién contratada, estaría cotizando con un SBC de 524.65 pesos (incremento del 0.4%), dicho importe, es con el que se estarían determinando los impuestos en materia de IMSS e INFONAVIT.
c) Incremento gradual anual de las tasas por cesantía en edad avanzada y vejez (CV)
De acuerdo con el "Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020, a partir del 1 de enero de 2023 inicia un incremento gradual en la cuota patronal del ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que actualmente se encuentra en una tasa del 3.150% de manera general, a partir de 2023, dicha tasa se vera incrementada de acuerdo con el ingreso del trabajador, es decir entre más gane dicho trabajador, el % de dicha tasa aumentará, de igual forma, cada año, después del 2023, dicha tasa se vera incrementadas, de acuerdo con la siguiente tabla:
Los incrementos de las cuotas patronales previamente comentados para 2023, afectarán de manera directa al bolsillo de cada patrón, por lo que, recomendamos, se acerquen con su asesor fiscal, para que evalúen dichas reformas y estén preparados para afrontar estos nuevos desafíos que están por venir.
C.P. César Pedraza
Pedraza González Contadores
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