¿Sabias qué?
Si una persona moral quiere llevar a cabo el cambio de su denominación o razón social, deberá cuidar los tiempos y las instancias para la presentación del aviso correspondiente.
Existen diversas razones por las cuales una sociedad decide llevar a cabo el cambio de su denominación social; no obstante muchas veces se pasa por alto las instancias a las cuales hay que dar aviso de dicho cambio y que de no hacerlo pudieran originarse diversos males para la compañía, tales como el pago de multas, el no reconocimiento de las semanas cotizadas de los trabajadores de la empresa, suspensión de la certificación de IVA y IEPS en materia de comercio exterior, entre otros.
Por lo anterior, es necesario dar a conocer de forma general la diversas dependencias en las cuales se debe presentar el aviso de este cambio, no sin antes comentar que primeramente deberá protocolizarse dicho cambio ante un fedatario publico.
SAT
Se deberá llevar a cabo el tramite ante las oficinas del SAT con previa cita, dentro del mes siguiente a la fecha de protocolización del cambio de denominación o razón social.
Requisitos:
*Acta protocolizada ante fedatario publico donde conste el cambio de denominación social,
*Identificación oficial vigente del representante legal,
*Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada),
*Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada)
Es necesario comentar que, una vez hecho el aviso anet el SAT, el RFC de la compañía se mantendrá intacto, cambiando solamente la denominación social.
IMSS
Se deberá llevar a cabo el tramite ante la subdelegación del IMSS que corresponda, dentro de los 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de protocolización.
Requisitos:
*Se deberá llevar llenado el aviso de modificación al registro (AFIL -01) (Original y 2 Copias);
*Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. (Original y copia);
*Aviso presentado ante el SAT. (Copia);
*Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). (Original).
Asimismo, una vez presentado el aviso, se deberá proceder a cancelar el Registro Patronal y su Firma Electrónica, para posteriormente llevar a cabo el tramite ya con el nuevo nombre de la sociedad.
Es necesario comentar que, aun cuando para el SAT se tiene el plazo de un mes para la presentación de este aviso, para efectos de IMSS solo se tienen 5 días hábiles, y dentro de sus requisitos esta la de llevar el aviso de cambio de denominación social en el SAT, por lo tanto, el tramite ante esta ultima, deberá llevarse a cabo los primero días después de la protocolización, lo anterior para que se este dentro del plazo de los 5 días que establece el IMSS.
INFONAVIT
Cuando una empresa gestiona un cambio en su registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por ende ante el INFONAVIT, como: cambio de razón social, domicilio, sustitución patronal, fusión, etc., es importante se lleve a cabo el proceso de Asociación del NRP para no afectar a los derechohabientes en su continuidad laboral y puedan precalificar para obtener un crédito, o si ya lo solicitaron, puedan continuar con el trámite ante la dependencia.
Una vez que se tiene el aviso ante el IMSS, se deberá llevar a cabo el proceso de asociación y disociación del NRP en la pagina del INFONAVIT, el la cual autoridad deberá dar respuesta en un plazo de 5 días hábiles.
Requisitos:
Se deberá anexar al formato lo siguiente:
*Identificación oficial y poder del R.L.
*Convenio de sustitución patronal ante la JCA
*Carta de certificación de cambio de NRP
*Contrato colectivo de trabajo ratificado ante la JCA
SECRETARÍA DE FINANZAS (PUEBLA)
Se deberá llevar a cabo el tramite ante las oficinas correspondientes una vez que se cuente con la protocolización ante Fedatario Público.
Requisitos:
*Se debe presentar por duplicado el formato de uso múltiple FIAV 023
* Acta constitutiva
*Poder e identificación oficial del R.L.
Es necesario aclarar que cada Estado tiene sus propios requisitos, por lo que se deberá buscar la información correspondiente a la entidad que se requiera.
SECRETARÍA DE ECONOMIA
Para aquellas empresas que cuentan con programa IMMEX, deberán informar a dicha dependencia del cambio de denominación, en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de protocolización.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Las empresas que cuenten con la certificación de IVA & IEPS para el no pago de IVA por las importaciones temporales, deberán llevar a cabo el aviso correspondiente en VUCEM dentro de los 5 dpias habiles siguiente a la fecha de protocolización.
De no hacer esta actualización se corre el riesgo de perder la certificación y por ende será exigible el pago de IVA por importaciones temporales.
OTROS
Para el Estado de Puebla, se deberá de igual forma presentar el aviso ante Protección Civil, Ayuntamiento y Bomberos.
Las instancias antes mencionadas son de carácter enunciativo más no limitativo, por lo que seguramente habrá otras instancias a las cuales se deberá informar de dicho cambio.
Si necesitas información adicional sobre este tema con gusto te podemos ayudar.
C.P.yM.C. César Pedraza
Pedraza González Contadores
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