¿Sabias qué?
Los contribuyentes que se encuentran en el régimen de incorporación fiscal (RIF), pueden hacer deducible la compra de un automóvil en el ejercicio en que suceda.
De acuerdo a las disposiciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), tanto las personas morales como físicas que no se encuentran en el RIF, solo tienen derecho a deducir una cuarta parte (25%) del valor del vehículo que adquieran en el ejercicio, las siguientes 3 cuartas partes, se deducirán en los ejercicios siguientes, hasta llegar a 4 años, asimismo para 2017 el monto máximo deducible es de 175,000 pesos.
Ahora bien, las reglas antes descritas no aplican para los contribuyentes que se encuentran en el RIF, para ellos, el único requisito para poder hacer deducible la compra de un auto es la estricta indispensabilidad del bien para llevar a cabo la actividad del contribuyente y que, los pagos sean por un medio distinto al efectivo, como puede ser transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito.
No obstante, se tiene la gran duda si el automóvil que adquiere un contribuyente en el RIF, también esta limitado a la deducción de 175,000, de acuerdo con las disposiciones fiscales, no existe alguna norma que lo especifique, por lo que podríamos pensar que el valor del auto es deducible al 100%, sin embargo es importante mencionar que, para realizar una deducción esta debe ser autorizada por la Ley, por lo que podría existir un riesgo fiscal el considerar al 100% como deducible el valor del automóvil.
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C.P.yM.C. Cesar Pedraza
Pedraza González Contadores
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