¿Sabias qué?
La compensación de deudas, es una forma de pago u o cobro de las contraprestaciones, que por acuerdo de las partes involucradas deciden llevar a cabo el neteo de los saldos pendientes de cobro y/o pago por las operaciones llevadas a cabo entre ellas, con el fin de saldar deudas sin necesidad de existir flujos de efectivo.
De conformidad con el Código Civil Federal, la compensación tiene lugar cuando dos personas (física o moral) reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho; si las dos deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, por la diferencia se podrá llevar a cabo las acciones pertinentes, que en su caso pudiera ser el pago o cobro de la misma.
Para efectos fiscales, en materia de ISR en caso de que, quienes pretendan llevar a cabo la compensación sean personas morales, obligados a acumular sus ingresos, en cualquiera de los siguientes supuestos que continuación se enumeran, la compensación de deudas, prácticamente no tendría injerencia para efectos del ISR , puesto que las partes, debieron acumular el ingreso ya sea para pagos provisionales o para el cálculo de la declaración anual en periodos anteriores a la fecha que se pretenda llevar a cabo el neteo de los saldos.
Supuestos de acumulación de ingresos para una persona Moral:
1. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada
2. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio
3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
En el caso de las personas físicas y morales que acumulan sus ingresos cuando efectivamente cobren las contraprestaciones, la compensación hace las veces de cobro y/o pago, por lo que al llevarse a cabo el neteo de los saldos, se detonaría el impuesto de ISR que en su caso diera a pagar.
Ahora bien con relación al IVA, al ser este un impuesto que se traslada cuando las operaciones son efectivamente cobradas, y al ser la compensación un medio de pago y/o cobro, al llevarse a cabo el neteo de saldos, se detonaría el impuesto a pagar, no obstante también, al ser la compensación una forma de extinción de las obligaciones, las partes podrán de igual forma, acreditarse este impuesto, dando un efecto cero para ambas partes, en caso que las cantidades fueran las mismas.
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C.P. y M.C. César Pedraza
Pedraza González Contadores
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