¿Sabias qué?
Si planeas crear una estancia infantil para apoyar a madres trabajadoras, mejor conocidas como estancias infantiles SEDESOL, debes saber cual es la forma de tributación.
Por definición tenemos que, estas estancias son un programa que apoya a madres que trabajan, buscan empleo o estudian, así como a los padres solos con hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado.
Por lo anterior, tenemos que, los ingreso que se reciba del Gobierno Federal por conducto de SEDESOL deberá ser destinado a cubrir el costo de los servicios de cuidado y atención infantil.
Actualmente estos apoyos son de $900 por cada niño o niña de entre 1 a 3 años 11 meses y de $1,800 pesos por cada niño o niña de entre 1 a 5 años 11 meses que tengan alguna discapacidad.
En la practica hemos notado que, el responsable de la estancia, cobra una cuota fija como apoyo o corresponsabilidad a cada padre para sufragar gastos propios de la estancia, no cubiertos por los apoyos del Gobierno Federal.
Dicho lo anterior, para efectos fiscales la creación de estas estancias puede ser como persona fisica o moral, para nuestro caso, solo nos enfocaremos en persona fisica.
Esta persona física deberá darse de alta ante el SAT en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deberá dar de alta una cuenta bancaria para el deposito de los apoyos del Gobierno y en su caso para el deposito de las cuotas cobradas a los padres.
Las obligaciones fiscales de este contribuyente, es la de declarar y en su caso pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de manera bimestral, solo por por las cuotas cobradas a los padres, por lo tanto tenemos que el apoyo que se reciba del gobierno no estará gravado para efectos de impuestos, ni para IVA ni para ISR.
Además de lo anterior, para efectos de la facturación, estas personas fisicas deberá expedir un CFDI (factura) de manera global ya sea semanal, mensual o bimestral de las cuotas obtenidas por los padres de familia, estas facturas deberán expedirse sin el IVA desglosado.
Es importante mencionar, que RIF es un régimen con muchos beneficios fiscales, entre ellos esta el no pago del 100% de ISR e IVA durante el primer año de operaciones y para los posteriores, el impuesto se diferirá hasta en 10 años, asimismo en caso de que no se tengan durante el ejercicio ingresos mayores a 300,000 pesos, no se estará obligado a pagar el IVA en cualquier ejercicio, por el que se este como RIF.
Si necesitas más información sobre este tema, con gusto te podemos ayudar
Sitio Web
C.P.yM.C. Cesar Pedraza
Pedraza Gonzáles Contadores
Comentarios
Publicar un comentario
Muchs gracias por tus comentarios