¿Sabias qué? Por segundo año consecutivo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se asigna un período vacacional de 12 días en verano, fechas que se consideran inhábiles para efectos fiscales. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 12, párrafos primero y segundo del Codigo Fiscal de la Federación, así como en la Regla Miscelánea 2.1.6., publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016, es periodo general de vacaciones para el SAT del 17 al 28 de julio de 2017. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. El horario de recepción de documentos en la ofic...
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