¿Sabias qué?
Por segundo año consecutivo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se asigna un período vacacional de 12 días en verano, fechas que se consideran inhábiles para efectos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 12, párrafos primero y segundo del Codigo Fiscal de la Federación, así como en la Regla Miscelánea 2.1.6., publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016, es periodo general de vacaciones para el SAT del 17 al 28 de julio de 2017.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario el horario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del buzón tributario en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente. En este caso, los trámites, promociones, solicitudes y aclaraciones que sean ingresados por este medio se considerarán recibidos el 31 de julio de 2017.
Será necesario que los contribuyentes consideren esta situación en el cómputo de sus plazos.
Artículo extraido de FISCALIA http://www.fiscalia.com/
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C.P.yM.C César Pedraza
Pedraza Gonzalez Contadores
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