¿Sabias qué?
A partir del 01 de Diciembre de 2017, todos los contribuyentes deberán expedir el nuevo complemento de CFDI para pagos, denominado "Recibo de Pagos", esto con independencia de las facturas que ya se vienen emitiendo al día de hoy.
¿Quienes deben expedir este tipo de comprobante?
Todas las personas Físicas y Morales
¿Cuando aplica el CFDI de complemento de pagos?
Cuando en una operación se venda un bien o se preste un servicio y este no sea pagado en el momento de la entrega de la factura (CFDI), posteriormente cuando se lleve a cabo el pago de la misma o se lleven a cabo pagos en parcialidades, el vendedor o prestador de servicios deberá expedir al consumidor el CFDI de complemento de pagos (Recibo de Pagos)
¿Que información deberá contener este CFDI de complemento de pagos?
- Fecha de Pago
- Forma de Pago
- Moneda
- Tipo de cambio
- Monto
- Numero de operación
- RFC del emisor de la cuenta ordenante
- Nombre del Bnaco ordenante extranjero
- Cuenta ordenante
- RFC del emisor de la cuenta beneficiaria
- Cuenta del beneficiario
¿Que cantidad deberá llevar el CFDI o Factura con el complemento de pagos?
Deberá tener la cantidad de 0.00
¿Se podrá cancelar la factura original donde se originó la venta o se presto el servicio, cuando se haya emitido con posterioridad algun CFDI de complemento de pagos?
No, Una vez que se emita el CFDI de complemento de pagos, el contribuyente ya no podrá cancelar el CFDI original y en caso de que necesite llevar a cabo alguna corrección de este, solo podrá emitir notas de crédito.
¿Se pueden llevar a cabo cancelaciones de CFDI de complemento de pagos?
A partir del 01 de Diciembre de 2017, todos los contribuyentes deberán expedir el nuevo complemento de CFDI para pagos, denominado "Recibo de Pagos", esto con independencia de las facturas que ya se vienen emitiendo al día de hoy.
¿Quienes deben expedir este tipo de comprobante?
Todas las personas Físicas y Morales
¿Cuando aplica el CFDI de complemento de pagos?
Cuando en una operación se venda un bien o se preste un servicio y este no sea pagado en el momento de la entrega de la factura (CFDI), posteriormente cuando se lleve a cabo el pago de la misma o se lleven a cabo pagos en parcialidades, el vendedor o prestador de servicios deberá expedir al consumidor el CFDI de complemento de pagos (Recibo de Pagos)
¿Que información deberá contener este CFDI de complemento de pagos?
- Fecha de Pago
- Forma de Pago
- Moneda
- Tipo de cambio
- Monto
- Numero de operación
- RFC del emisor de la cuenta ordenante
- Nombre del Bnaco ordenante extranjero
- Cuenta ordenante
- RFC del emisor de la cuenta beneficiaria
- Cuenta del beneficiario
¿Que cantidad deberá llevar el CFDI o Factura con el complemento de pagos?
Deberá tener la cantidad de 0.00
¿Se podrá cancelar la factura original donde se originó la venta o se presto el servicio, cuando se haya emitido con posterioridad algun CFDI de complemento de pagos?
No, Una vez que se emita el CFDI de complemento de pagos, el contribuyente ya no podrá cancelar el CFDI original y en caso de que necesite llevar a cabo alguna corrección de este, solo podrá emitir notas de crédito.
¿Se pueden llevar a cabo cancelaciones de CFDI de complemento de pagos?
Para el caso de errores en el
CFDI de complemento de pago, este si se podrá cancelar y se deberá emitir uno
nuevo antes del termino del ejercicio.
Si necesitas más información acerca del nuevo complemento de pagos, con mucho gusto te podemos ayudar:
Contactanos: Pagina Web Pedraza González Contadores
C.P.yM.C. Cesar Pedraza
Pedraza Gonzalez Contadores
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