¿Sabias qué?
Los contribuyentes, dados de alta en el Régimen de Incorporación fiscal (RIF), tienes derecho a la salud, asistencia medica, quirúrgica, hospitalaria, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizado por el estado.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, Los contribuyentes personas físicas que se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen el derecho de contar con la seguridad social para el y sus beneficiarios, así como el otorgamiento de una pensión por parte del IMSS.
Para la obtención del beneficio, los contribuyentes del RIF deberán solicitar ante el IMSS su incorporación voluntaria al régimen obligatorio y pagar sus cuotas correspondientes de forma bimestral o anual.
Los ramos que cubre el aseguramiento en el régimen obligatorio son:
I. Seguro de Riego de Trabajo.
II. Seguro de Enfermedad y Maternidad.
III. Seguro de Invalidez y vida.
IV Seguro de Retiro, Cesantia en Edad Avanzada y Vejez.
Ahora bien, es importante comentar que, la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio no cubre las prestaciones en dinero en el seguro de enfermedad y maternidad y cesantia en edad avanzada.
Además de lo anterior, en la practica nos hemos encontrado con la la mala experiencia que, el IMSS no lleva a cabo el servicio de hospitalización, operaciones quirúrgicas y obstetricias a contribuyentes del RIF con menos de un año en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, alegando que el beneficio solo aplica para personas sanas, por lo que se deberá esperar por lo menos un año despues de la incorporación, para poder gozar con estos beneficios.
Si necesitas información adicional sobre este tema con gusto de podemos ayudar
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C.P.yM.C. César Pedraza
Pedraza González Contadores
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