¿Sabias qué?
Si tu saldo a favor que pediste en devolución cuando presentaste tu declaración anual 2016 fue rechazada por la autoridad, puedes volverla a solicitar por otro medio distinto, en el cual es más probable que si te devuelvan, además quienes requieran solicitar su devolución de impuestos de años anteriores al 2016, deben presentar su solicitud por este medio.
Los contribuyentes personas físicas, que solicitaron devolución de ISR cuando presentaron su declaración anual del ejercicio 2016 y esta fue rechazada por la autoridad, de acuerdo al status "RECHAZADA" que aparece en el buzón tributario, pueden volver a pedir su devolución de impuestos por un medio distinto al de la presentación de la declaración anual, asimismo, esto también aplica para contribuyentes que deseen solicitar su devolución de ejercicios anteriores al 2016, para ello es necesario que cuenten con la siguiente información:
1. E - FIRMA vigente (Firma Electrónica Avanzada).
2. Todas las Constancias de retenciones de ISR del ejercicio
3. Copia del estado de cuenta bancario no mayor a 2 meses, el cual debe reflejarse los 18 dígitos de la cuenta CLABE del banco.
4. CFDI y constancias de intereses de deducciones personales
La presentación de la devolución se lleva a cabo directamente por buzón tributario en la sección "Solicitud de devolución", es importante comentar que la autoridad tiene 45 días hábiles para devolverte, por lo que recomendamos que, una vez presentada la solicitud de devolución por este medio, se este monitoreando el status del tramite, así como revisar que no exista algún requerimiento por parte de la autoridad, y en caso que si lo haya cumplimentarlo lo más pronto posible, ya que solo se tienen 10 día para esto.
Si necesitas información adicional sobre este tema, con gusto te podemos ayudar.
Sitio Web
C.P.yM.C. César Pedraza
Pedraza González Contadores
Si tu saldo a favor que pediste en devolución cuando presentaste tu declaración anual 2016 fue rechazada por la autoridad, puedes volverla a solicitar por otro medio distinto, en el cual es más probable que si te devuelvan, además quienes requieran solicitar su devolución de impuestos de años anteriores al 2016, deben presentar su solicitud por este medio.
Los contribuyentes personas físicas, que solicitaron devolución de ISR cuando presentaron su declaración anual del ejercicio 2016 y esta fue rechazada por la autoridad, de acuerdo al status "RECHAZADA" que aparece en el buzón tributario, pueden volver a pedir su devolución de impuestos por un medio distinto al de la presentación de la declaración anual, asimismo, esto también aplica para contribuyentes que deseen solicitar su devolución de ejercicios anteriores al 2016, para ello es necesario que cuenten con la siguiente información:
1. E - FIRMA vigente (Firma Electrónica Avanzada).
2. Todas las Constancias de retenciones de ISR del ejercicio
3. Copia del estado de cuenta bancario no mayor a 2 meses, el cual debe reflejarse los 18 dígitos de la cuenta CLABE del banco.
4. CFDI y constancias de intereses de deducciones personales
La presentación de la devolución se lleva a cabo directamente por buzón tributario en la sección "Solicitud de devolución", es importante comentar que la autoridad tiene 45 días hábiles para devolverte, por lo que recomendamos que, una vez presentada la solicitud de devolución por este medio, se este monitoreando el status del tramite, así como revisar que no exista algún requerimiento por parte de la autoridad, y en caso que si lo haya cumplimentarlo lo más pronto posible, ya que solo se tienen 10 día para esto.
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