¿Sabias qué?
Si un trabajador es dado de baja, es decir ya no se encuentra cotizando ante el IMSS para el otorgamiento de una pensión, este extrabajador aun tiene un periodo de gracia para poder conservar el derecho a una pensión.
De acuerdo con la Ley del IMSS, la persona que es desincorporada de algún trabajo remunerado, conservará el derecho a las pensiones de cesantia y vejez por un periodo igual a la cuarta parte de sus semanas cotizadas.
De acuerdo con lo anterior, si una persona cuenta con 1200 semanas cotizadas, tendría un periodo de conservación de derechos de 5.77 años. Por lo tanto, si esta persona fue dado de baja o dejo de cotizar a la edad de 56 años, de acuerdo con las semanas cotizadas antes descritas, tendría derecho a pedir su pensión cuando cumpla 60 o 61 años, sin necesidad de haber trabajado y/o aportado a su pensión, ya que se encontraba en el periodo de conservación de derechos.
El cálculo del plazo de conservación de derechos, se determina con forme a lo siguiente:
1. Se deberá dividir el total de semanas cotizadas entre 52, para obtener el total de las semanas cotizadas convertida en años (ejemplo: 1200 semanas / 52 = 23.07 años).
2. Al resultado anterior, se dividirá entre 4, para obtener la cuarta parte de los años, por lo cuales se tiene el periodo de conservación de derechos (ejemplo: 23.07 / 4= 5.77 años)
Es necesario comentar, que el IMSS considera a partir de 6 meses 1 día, como si fuera 1 año, por lo tanto, en nuestro ejemplo, la persona tendría un plazo de conservación de derechos de 6 años.
Asimismo, para aquellas personas que ya no se encuentran en el plazo de conservación de derechos para el otorgamiento de una pensión, para volverla a obtener, deberán reactivar los derechos a través de nuevas cotizaciones en la cantidad que determine la Ley.
Es de suma importancia saber exactamente cuantas semanas cotizadas se tienen al momento de pedir una pensión, por lo que recomendamos, se dirigían a la subdelegación del IMSS más cercana y solicitar su constancia de semanas cotizadas.
Si necesitas información adicional sobre este tema, con gusto te podemos ayudar.
Sitio Web
C.P.yM.C. Cesar Pedraza
Pedraza González Contadores
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