¿Sabias qué?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores varones al servicio de un patrón, tienen permitido ausentarse de su centro de trabajo por cinco días laborales con goce de sueldo, cuando sus infantes o hijos nazcan.
De lo anterior se desprende que, si el hijo de un trabajador que labora de lunes a viernes y descansa sábado y domingo, nace el día sábado, el permiso por paternidad empieza a partir del día lunes, por lo tanto podríamos decir que el trabajador descansaría 9 días ( 2 sábados y 2 domingos y 5 días que corresponden de lunes a viernes).
Por otra parte, es importante comentar que en la LFT no establece el momento a partir del cual se puede disfrutar del lapso de los 5 días, no obstante el propósito de esta norma es que, los trabajadores aprovechen para convivir con sus hijos y presten ayuda a sus cónyuges o concubinas, por lo que es lógico que se cuente a partir de la fecha señalada en el certificado de nacimiento o la del día y mes en que surta efectos la sentencia que ordene la constitución del vinculo civil entre los padres y los hijos.
Ahora bien para efectos de impuestos, al considerarse este permiso por paternidad con goce de sueldo como días efectivamente laborados, da lugar al pago de impuestos tanto de ISR como de las cuota obrero patronales y amortizaciones al IMSS e INFONAVIT.
Si quieres mas información sobre este tema, con gusto te podemos ayudar
Sitio Web
C.P.yM.C. Cesar Pedraza
Pedraza Gonzáles Contadores
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores varones al servicio de un patrón, tienen permitido ausentarse de su centro de trabajo por cinco días laborales con goce de sueldo, cuando sus infantes o hijos nazcan.
De lo anterior se desprende que, si el hijo de un trabajador que labora de lunes a viernes y descansa sábado y domingo, nace el día sábado, el permiso por paternidad empieza a partir del día lunes, por lo tanto podríamos decir que el trabajador descansaría 9 días ( 2 sábados y 2 domingos y 5 días que corresponden de lunes a viernes).
Por otra parte, es importante comentar que en la LFT no establece el momento a partir del cual se puede disfrutar del lapso de los 5 días, no obstante el propósito de esta norma es que, los trabajadores aprovechen para convivir con sus hijos y presten ayuda a sus cónyuges o concubinas, por lo que es lógico que se cuente a partir de la fecha señalada en el certificado de nacimiento o la del día y mes en que surta efectos la sentencia que ordene la constitución del vinculo civil entre los padres y los hijos.
Ahora bien para efectos de impuestos, al considerarse este permiso por paternidad con goce de sueldo como días efectivamente laborados, da lugar al pago de impuestos tanto de ISR como de las cuota obrero patronales y amortizaciones al IMSS e INFONAVIT.
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