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De acuerdo con la propuesta de reforma fiscal para el ejercicio 2022, se plantea la derogación de todo los artículos de las sección II del Capitulo II de la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), específicamente, todo lo que tiene que ver con el Regimen de Incorporación Fiscal (RIF), con el fin de dar entrada a un nuevo regimen denominado Regimen Simplificado de Confianza, donde estarían entrando las personas físicas con actividad empresarial y/o profesional y/o de arrendamiento de bienes, hasta un ingreso anual de 3,500,000 pesos, y que, de acuerdo al propio cálculo, para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, solo se estaría aplicando un porcentaje a los ingresos obtenidos efectivamente cobrados, sin considerar deducción o gasto alguno.
De acuerdo con la propuesta de reforma fiscal para el ejercicio 2022, se plantea la derogación de todo los artículos de las sección II del Capitulo II de la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), específicamente, todo lo que tiene que ver con el Regimen de Incorporación Fiscal (RIF), con el fin de dar entrada a un nuevo regimen denominado Regimen Simplificado de Confianza, donde estarían entrando las personas físicas con actividad empresarial y/o profesional y/o de arrendamiento de bienes, hasta un ingreso anual de 3,500,000 pesos, y que, de acuerdo al propio cálculo, para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, solo se estaría aplicando un porcentaje a los ingresos obtenidos efectivamente cobrados, sin considerar deducción o gasto alguno.
Por lo anterior, puede existir la confusión de que, a partir del 2022 "ya no se van a requerir facturar gastos o solicitar el CFDI por alguna adquisición de mercancía o activo fijo", no obstante, es necesario aclarar que, el referido porcentaje de tasa de ISR aplicado a dichos ingresos, solo aplicaría para ese impuesto, es decir, para efectos de IVA si va hacer necesario contar con los CFDI de gastos o de compra, ya que, de no contar con ello, no se podrá llevar a cabo la disminución contra el IVA que por sus ingresos, los contribuyentes deben pagar.
Recordemos que, hasta este año, las personas fisicas que tributan bajo el regimen de incorporación fiscal (RIF), para la emisión de sus facturas por ingresos al publico en general, el IVA no se desglosa en la factura, puesto que, a ese IVA (implicito en el monto de la factura), se le aplica un % de impuesto, dependiendo de su actividad, que va del 2% al 8%, y a ese resultado, todavía se le aplica un % de reducción, dependiendo de los años en que este tributando en ese Regimen, pudiendo ser del 100% y hasta el 10%, quedando al final un impuesto mucho menor a la tasa general del 16% que establece la Ley de IVA para los demas contribuyentes.
Ahora bien, de quedar la Ley de IVA como actualmente se quiere plantear, las personas físicas que estén dentro del regimen simplificado de confianza, deberán pagar el IVA a la tasa general por sus ingresos efectivamente cobrados, es decir, deberán pagar la tasa del 16% de ese impuesto, por lo que, de no tener deducciones fiscales, se verán obligados a pagar ese impuesto sin ninguna reducción, ya que la actual reforma fiscal no contempla algún beneficio para este impuesto.
Creemos, que aquellas personas fisicas que pasen al nuevo regimen simplificado de confianza y, principalmente las que están actualmente en el Regimen de Incorporación Fiscal, (RIF) y entren en ese nuevo regimen a partir de 2022, debieran de empezar a revisar, si realmente están facturando el total de sus gastos (recordemos que, deben ser estrictamente indispensables para llevar a cabo su actividad) o compras, ya que, de no ser así, probablemente el monto de IVA para 2022 se estaría incrementando.
C.P. Cesar Pedraza
PEDRAZA GONZALEZ CONTADORES
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