¿Sabias qué? Los contribuyentes que se encuentran en el régimen de incorporación fiscal (RIF), pueden hacer deducible la compra de un automóvil en el ejercicio en que suceda. De acuerdo a las disposiciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), tanto las personas morales como físicas que no se encuentran en el RIF, solo tienen derecho a deducir una cuarta parte (25%) del valor del vehículo que adquieran en el ejercicio, las siguientes 3 cuartas partes, se deducirán en los ejercicios siguientes, hasta llegar a 4 años, asimismo para 2017 el monto máximo deducible es de 175,000 pesos. Ahora bien, las reglas antes descritas no aplican para los contribuyentes que se encuentran en el RIF, para ellos, el único requisito para poder hacer deducible la compra de un auto es la estricta indispensabilidad del bien para llevar a cabo la actividad del contribuyente y que, los pagos sean por un medio distinto al efectivo, como puede ser transferencia electrónica de fondos, cheq...
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