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Utilidad Fiscal para ISR en el Regimen de Maquila
Una de las dudas constantes que se tiene al momento de querer calcular el ISR anual de una empresa maquiladora, es la de conocer, ¿Qué utilidad fiscal debe considerarse para la determinación del ISR anual?, la determinada por el Articulo 9° LISR (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas), o la determinada por el método conocido como Safe Harbor Artículo 182 LISR.
Actualmente las empresas maquiladoras constituidas con forme a las Leyes Mexicanas deben observar una serie de requisitos establecidas en la LISR, RMF y otros ordenamientos legales, con el fin de que, el Residente en el Extranjero que es parte relacionada de la empresa mexicana (maquiladora) no constituya un establecimiento permanente en Mexico y que las operaciones llevadas a cabo entre sí, se encuentran a precios de mercado entre partes independientes.
Recordemos que, una empresa en el regimen de maquila, a diferencia de otras sociedades, en lugar de aplicar los métodos autorizados y utilizados por la Ley de ISR establecidos en el articulo 180 de la propia norma, para considerar que sus operaciones entre partes relacionadas con residentes en el extranjero son comparables con operaciones celebradas entre partes independientes, las empresas en el regimen de maquila deben optar por el método conocido como SAFE HARBOR o en su caso llevar a cabo un APA (acuerdo anticipado de precios) ante la autoridad fiscal, de igual forma al llevar a cabo cualquiera de estos dos últimos métodos, se entiende que, el Residente en el extranjero no constituye un establecimiento peramente en México.
Ahora bien, las reglas para no constituir un establecimiento permanente y tener las operaciones a precios de mercado entre el residente en el extranjero y la empresa maquiladora residente en México, hace casi imposible para las empresas del regimen de maquila no llevar a cabo la determinación de su utilidad fiscal por el método SAFE HARBOR o APA, pero ¿que es el método SAFE HARBOR?, en resumen, de conformidad con el artículo 182 de la LISR, es que, las empresas maquiladoras deben determinar su utilidad fiscal como la cantidad que resulte mayor entre el 6.9% del valor de sus activos utilizados en la operación de maquila y el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación, siguiendo una serie de requisitos y cálculos para llegar a esos montos y que en otra publicación los estudiaremos más a detalle, de igual forma, de conformidad con la RMF se puede optar por un APA con la autoridad fiscal, a fin de llegar a un porcentaje de utilidad fiscal consensuado entre las partes.
Lo anterior, puede crear una confusión para este tipo de empresas, en cuanto a la forma de calcular la utilidad fiscal para la determinación del ISR anual, ya que, por un lado se tiene el cálculo de la utilidad fiscal previsto en el artículo 9 de la LISR, esto es, restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizada y la PTU pagada en el ejercicio, y por otra parte, la determinación de la utilidad fiscal conforme al método SAFE HARBOR o en su caso APA.
Por lo anterior, comentamos que, el método para la determinación de la utilidad fiscal de una empresa en el regimen de maquila es la que se determina de conformidad con el artículo 9, sin embargo habría que cuidar que esa utilidad fiscal determinada sea igual o en su caso superior a la determinada con el cálculo de SAFE HARBOR o el método APA, ya que de lo contrario, la empresa maquiladora deberá llevar a cabo un ajuste en sus ingresos y en su facturación a fin de llegar a esa utilidad fiscal determinada por SAFE HARBOR o APA en su caso, con el fin de poder seguir continuando con los "beneficios" establecidos en Ley de no constituir un establecimiento permanente y tener las operaciones a precios de mercado entre el residente en el extranjero y la empresa maquiladora residente en México.
En nuestra opinión, coincidimos en que antes de finalizar el ejercicio, se lleven a cabo cierres parciales de la utilidad fiscal, a fin de llevar un control de esta y poder llevar a cabo los ajustes necesarios, que pueda la empresa del regimen de maquila estar al margen de lo establecido por el articulo 182 de la LISR,
CP César Pedraza
Pedraza González Contadores
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