¿Sabias qué?
A partir de diciembre de 2017, aquellos contribuyentes (contratantes) que reciben servicios de subcontratación laboral (contratista), deberán contar con diversa información fiscal proporcionada por la contratista, asimismo esta ultima deberá informar al SAT sobre la cantidad de IVA que le traslado a cada uno de sus clientes, lo anterior por todo el año 2017.
De acuerdo con una de las reformas fiscales del 2017, para estar en posibilidades de poder deducir fiscalmente y llevar a cabo el acréditamiento de IVA de las erogaciones realizadas por concepto de subcontratación laboral, se contemplan diversos requisitos tanto para el contratante como para el contratista.
Uno de los principales requisitos para poder llevar a cabo el acreditamiento de IVA por subcontratación laboral, es la de cumplir cabalmente con el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, esto es:
a) Que el servicio prestado por la contratista no debe abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad a las desarrolladas en el centro de trabajo;
b) Se debe justificar el servicio de la contratista por su carácter especializado; y
c) El servicio prestado por la contratista no debe comprender tareas iguales o similares a las realizadas por el resto de los trabajadores al servicio del contribuyente (contratante).
Asimismo, la Ley del IVA contempla otras obligaciones tales como:
Que el contratante (Contribuyente) deberá obtener del contratista (Outsourcing) copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.
Además de lo anterior, el contratista deberá informar al SAT la cantidad de IVA que le trasladó en forma especifica a cada uno de sus clientes, así como el IVA que pagó en la declaración mensual respectiva a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Por otra parte, la Ley del ISR señala diversas obligaciones para poder llevar a cabo la deducción de este servicio, de acuerdo a lo siguiente:
El contratante (Contribuyente) deberá obtener del contratista (Outsourcing) copia de los comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de las declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obreto patronales al IMSS, por su parte, los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información mencionada.
Ahora bien, de acuerdo a lo antes descrito, los contribuyentes tanto el contratante como el contratista debieron de haber empezado con esas obligaciones desde el 01 de enero de 2017, no obstante de acuerdo con la Resolución Miscelanea fiscal, se establece que en el mes de diciembre se podrá llevar a cabo su cumplimiento, por los meses de enero a noviembre y subsecuentes, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, mismo que a la fecha no ha dado a conocer.
Es importante mencionar que, de acuerdo a la Ley del IVA en caso de que el contratante no obtenga del contratista toda la información señalada, deberá llevar a cabo la declaración complementaria disminuyendo el acreditamiento del impuesto, por lo que recomendamos que los contribuyentes se anticipen y puedan cumplir con toda esta información en tiempo y forma.
Imagen realizada por Pedraza González Contadores
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C.P.yM.C. César Pedraza
Pedraza González Contadores
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