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Cuando considerar a un extranjero que labora en el país, es residente en México para efectos fiscales

¿Sabias qué?

Si una persona extranjera labora en México deberá pagar impuestos en territorio nacional de acuerdo a su residencia fiscal.

En este mundo tan globalizado, muchas empresas tienen en sus instalaciones personas extranjeras laborando para estas compañías nacionales.

Ahora bien, muchas veces hemos escuchado que si esta persona extranjera tiene más de 183 días laborando en territorio nacional en un plazo de un año, se convierte en residente nacional y por lo tanto no deberá cálcular y enterar su impuesto conforme al titulo V de la LISR, sino conforme al titulo IV de la Ley en comento, ¿esta aseveración será correcta?.

De acuerdo con la LISR vigente, establece una mecánica diferente en la determinación del impuesto tratándose de personas físicas residentes en México o personas físicas residentes en el extranjero que trabajan en México. Para la determinación del ISR de personas físicas residentes en México, la mecánica del cálculo en el caso de un asalariado es a groso modo, considerando los ingresos gravados efectivamente percibidos y a estos impactarle la tabla anual, mensual, quincenal o semanal, que establece el titulo IV de la propia Ley y la RMF; no obstante para un residente en el extranjero, en el cálculo de su impuesto que en su caso enterara al fisco mexicano, deberá tomar en cuenta lo establecido en el titulo V de la LISR, que es considerar los % del 0%, 15% y 30% establecidos en la Ley de acuerdo con sus ingresos efectivamente percibidos, no obstante la Ley también contempla para estas personas la exención del pago del impuestos cumpliendo con ciertos requisitos; asimismo de acuerdo a la experiencia, resulta un pago menor de impuestos para el residente en el extranjero cuando su cálculo se lleva a cabo bajo el titulo V y no conforme al titulo IV de la LISR.

Por lo anterior, parece ser muy importante conocer la residencia fiscal del extranjero para llevar a cabo el cálculo correcto de sus impuestos, pero ¿que es lo que realmente determina la residencia fiscal?.

Siguiendo con la mecánica para la determinación del ISR para una persona física residente en el extranjero, establece que, si esta persona permanece menos de 183 días consecutivos o no en un periodo de un año en territorio nacional y además el pago de su salario lo lleva a cabo un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el salario que perciba estará totalmente exento de impuesto para efectos fiscales en México, por lo que podemos decir que el periodo de 183 días es solamente un requisito que debe cumplir un extranjero para saber si debe o no pagar impuestos en territorio nacional, pero no es un referente para saber si es residente o no en territorio nacional para efectos fiscales.

Ahora bien, teniendo claro el punto anterior la Ley que si establece la residencia fiscal es el Código Fiscal de la Federación (CFF), de acuerdo a lo siguiente:

Serán residentes en territorio nacional las personas físicas que:
a) Hayan establecido su casa habitación en México
b) En caso de que la persona tenga casa habitación en otro país, se considerará residente en territorio nacional cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga esta persona física en el año de calendario tenga fuente de riqueza en México.
c) Cuando en el país tenga el centro principal de sus actividades profesionales.

Por otra parte, considerando los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México ha firmado con diversos países que integra la OCDE, en su artículo 4 establece de igual forma que debe considerarse como residencia para efectos de tributación, que es casi la misma redacción del CFF, pero con algunas particularidades, de acuerdo a lo siguiente:

"Cuando una persona física sea residente en ambos países, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a)  Esta persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene su centro de intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado Contratante donde viva habitualmente;
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;
d) Si fuera nacional de ambos Estados o de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de mutuo acuerdo."

Si necesitas información adicional sobre este tema, con gusto te podemos ayudar.

C.P.yM.C. César Pedraza
Pedraza González Contadores 

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